MECANISMOS DE
DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE COLOMBIANO
Con la Carta
Política de 1886, la cual rigió al país hasta 1991, los colombianos no contaban
con mecanismos de participación ciudadana en la defensa del medio
ambiente. A partir de la Nueva
Constitución y su desarrollo normativo aparecen más de 15 mecanismos de
participación para que la sociedad civil los utilice en la defensa de su
entorno. Éstos pueden clasificarse en administrativos, judiciales y políticos.
MECANISMOS ADMINISTRATIVOS:1) el derecho a intervenir en procedimientos administrativos; 2) la petición de intervención; 3) la petición de información; 4) el derecho de petición; 5) la audiencia publica ambiental, 6) la consulta a las comunidades indígenas y negras y 7) la acción de policía.
|
Que
es
|
Quien
la pueden presentar
|
Ante
que autoridad
|
Que
derechos protege
|
Norma
|
EL DERECHO A INTERVENIR EN
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
|
Es el mecanismo por
medio del cual se le permite a cualquier persona hacerse parte de los
procedimientos administrativos que adelanta la autoridad ambiental:
expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias, imposición o
revocación de sanciones por el incumplimiento de normas y regulaciones
ambientales.
|
Cualquier persona
(natural o jurídica, pública o privada), sin demostrar interés jurídico
alguno
|
Autoridad ambiental
|
|
Ley 99 de 1993. Art.69
Resolución 1007 de
2004 de Minambiente
|
LA PETICIÓN DE INTERVENCIÓN
|
|
Todo ciudadano, cuando
conoce de una situación que ocasiones un impacto negativo sobre el medio
ambiente
|
autoridad ambiental
competente haciendo una descripción de los hechos que deben ser materia de
investigación
|
Protege al medio
ambiente
|
artículo 70 en
conexidad con los artículos 83 85 de
la ley 99 de 1993.
|
La
petición de información
|
|
|
|
|
|
El
derecho de petición
|
El Derecho de Petición
además de ser un mecanismo de participación, es un derecho fundamental
que ha sido consagrado
por la Constitución Nacional (Art. 23) c
|
cualquier persona
(natural o jurídica) de dirigirse de manera respetuosa en forma verbal o
escrita, a las
autoridades con el fin de obtener
información y recibir una pronta respuesta.
|
Cualquier autoridad o
persona privada, Min. Ambiente
|
La Ley 99 de 1993
consagra el derecho de petición de información en materia ambiental (Artículo
74)
|
Constitución Política.
Art. 23:
|
la
audiencia publica ambiental
|
La Audiencia Pública
Ambiental es un mecanismo de participación que fué establecido por la Ley
99/93, mediante el
cual se ofrece a la comunidad, a las autoridades, a las organizaciones y a la
autoridad ambiental,
la posibilidad de conocer, informarse e intercambiar criterios sobre la conveniencia
de una obra o actividad que se desarrolle o pretenda desarrollarse y que pueda
causar impacto al
ambiente o a los recursos naturales renovables
|
Por lo menos 100 personas
o 3 ONG´S
Procurador General de
la Nación o el delegado para asuntos ambientales.
Defensor del Pueblo.
Ministerio de
Ambiente.
Gobernadores,
alcaldes.
|
|
|
Ley 99 de 1993. Art.
72
Reglamentación: Dcto
2762 de 2005
|
LA CONSULTA A LAS COMUNIDADES
INDÍGENAS Y NEGRAS
|
Es el mecanismo que se
fundamenta en el derecho que tienen los pueblos indígenas y afrocolombianos,
donde se va a realizar un proyecto o actividad, de decidir la conveniencia de
éste.
Tiene por objeto
analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede
ocasionarse a una comunidad por la explotación de recursos naturales dentro
de su territorio.
|
El Estado debe
consultar a los pueblos cada vez que se vayan a implementar medidas que
puedan afectar a las comunidades étnicas.
|
autoridad ambiental y
deberá contar con la participación del Ministerio del Interior.
|
Tiene por objeto
analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede
ocasionarse a una comunidad por la explotación de recursos naturales dentro
de su territorio.
|
Constitución Política
de Colombia. Art. 330
Decreto 1320 de 1998
|
LA ACCIÓN DE POLICÍA.
|
|
faculta a los alcaldes
para adelantar la restitución de los
bienes de uso público, como vías públicas urbanas o rurales o zonas para el
paso de trenes
|
|
|
El Código Nacional de
Policía, Decreto 1355 de 1970, en su
Artículo 132
|
MECANISMOS POLÍTICOS: 1) el cabildo abierto y 2) la consulta popular.
mecanismos de
participación política: 1) el cabildo abierto y 2) la consulta popular.
|
Que
es
|
Quien
la pueden presentar
|
Contra
quien se puede presentar
|
Ante
que autoridad
|
Que
derechos protege
|
Norma
|
El
cabildo abierto
|
|
|
|
|
|
|
La
consulta popular.
|
|
|
|
|
|
|
MECANISMOS JUDICIALES: 1) las acciones de tutela; 2) la de cumplimiento, 3) acción
popular y de grupo; 4) acción de inconstitucionalidad; 5) acción de nulidad, y
6) acción penal.
|
Que
es
|
Quien
la pueden presentar
|
Contra
quien se puede presentar
|
Ante
que autoridad
|
Que
derechos protege
|
Norma
|
LAS ACCIONES DE TUTELA
|
La Acción de Tutela es
un mecanismo de participación que consagra la Constitución
|
Este es un recurso muy
sencillo y rápido que le permite a cualquier persona
|
|
La Acción se presenta
en cualquier momento, ante el juez que ejerce
jurisdicción en el
lugar donde ocurrieron los hechos y la solicitud puede hacerse verbalmente o
por
escrito.
|
mediante la tutela se
logra la protección del derecho a un
ambiente sano
|
La Constitución
Política Colombiana en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un
ambiente
sano como un Derecho
Colectivo
|
LA DE CUMPLIMIENTO
|
Es el mecanismo
empleado para garantizar el cumplimiento de una ley o un acto administrativo
|
Toda persona podrá
acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una
ley o un acto administrativo
|
|
En primera instancia:
Jueces administrativos.
En segunda instancia:
Tribunal Contencioso Administrativo.
En tercera instancia:
Consejo de Estado – Sala Contencioso Administrativo
|
procedimiento para
instaurar la acción de
cumplimiento en
asuntos ambientales contenido en la Ley 99 de 1993 (Título XI) fue derogado
por
la Ley 393/97.
|
Constitución Política
de Colombia. Artículo 87 Reglamentado:
Ley 393 de 1997
|
Acción
popular y de grupo
|
Es el mecanismo
Constitucional de protección y defensa de los Derechos e intereses
colectivos,
que son aquellos
derechos que por su naturaleza, pertenecen a todas las personas integrantes
de
una comunidad o grupo
y a ninguno de ellos en particular, mediante los cuales se garantiza las
condiciones básicas
para su desarrollo integral.
|
Cualquier persona, en
todo tiempo, tiene la posibilidad de ejercer esta acción pública, sin necesidad
de tener apoderado judicial. Son titulares de la acción:
a) Toda persona
natural o jurídica
b) Las ONG's, las
Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar
c) Las entidades
públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre
que la amenaza o
vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su
acción u omisión
d) El Procurador
General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y
Municipales, en lo
relacionado con su competencia.
e) Los alcaldes y
demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la
protección y defensa
de estos derechos e intereses
|
|
EN PRIMERA
INSTANCIA: Conocen los jueces
administrativos
EN SEGUNDA INSTANCIA:
Para el primer caso, conoce la Sección primera del Tribunal
Contencioso
Administrativo (mientras entran en funcionamiento los jueces administrativos,
|
Estas acciones tienen una finalidad múltiple: preventiva,
reparadora y restablecedora: evitar el
daño contingente;
hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los
derechos e
intereses colectivos y
restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
|
|
acción
de inconstitucionalidad
|
|
|
|
|
|
|
acción
penal
|
|
|
|
|
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario