jueves, 12 de abril de 2012


MECANISMOS DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE COLOMBIANO





Con la Carta Política de 1886, la cual rigió al país hasta 1991, los colombianos no contaban con mecanismos de participación ciudadana en la defensa del medio ambiente.  A partir de la Nueva Constitución y su desarrollo normativo aparecen más de 15 mecanismos de participación para que la sociedad civil los utilice en la defensa de su entorno. Éstos pueden clasificarse en administrativos, judiciales y políticos.





MECANISMOS ADMINISTRATIVOS:1) el derecho a intervenir en procedimientos administrativos; 2) la petición de intervención; 3) la petición de información; 4) el derecho de petición; 5) la audiencia publica ambiental, 6) la consulta a las comunidades indígenas y negras y  7) la acción de policía.





Que es
Quien  la pueden presentar
Ante que autoridad
Que derechos protege
Norma
EL DERECHO A INTERVENIR EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Es el mecanismo por medio del cual se le permite a cualquier persona hacerse parte de los procedimientos administrativos que adelanta la autoridad ambiental: expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias, imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de normas y regulaciones ambientales.
Cualquier persona (natural o jurídica, pública o privada), sin demostrar interés jurídico alguno
Autoridad ambiental

Ley 99 de 1993. Art.69

Resolución 1007 de 2004 de Minambiente
LA PETICIÓN DE INTERVENCIÓN

Todo ciudadano, cuando conoce de una situación que ocasiones un impacto negativo sobre el medio ambiente
autoridad ambiental competente haciendo una descripción de los hechos que deben ser materia de investigación
Protege al medio ambiente
artículo 70 en conexidad con los artículos 83  85 de la ley 99 de 1993.
La petición de información





El derecho de petición
El Derecho de Petición además de ser un mecanismo de participación, es un derecho fundamental
que ha sido consagrado por la Constitución Nacional (Art. 23) c
cualquier persona (natural o jurídica) de dirigirse de manera respetuosa en forma verbal o
escrita, a las autoridades  con el fin de obtener información y recibir una pronta respuesta.
Cualquier autoridad o persona privada, Min. Ambiente
La Ley 99 de 1993 consagra el derecho de petición de información en materia ambiental (Artículo
74)
Constitución Política. Art. 23:
la audiencia publica ambiental
La Audiencia Pública Ambiental es un mecanismo de participación que fué establecido por la Ley
99/93, mediante el cual se ofrece a la comunidad, a las autoridades, a las organizaciones y a la
autoridad ambiental, la posibilidad de conocer, informarse e intercambiar criterios sobre la conveniencia de una obra o actividad que se desarrolle o pretenda desarrollarse  y que pueda
causar impacto al ambiente o a los recursos naturales renovables
Por lo menos 100 personas o 3 ONG´S
Procurador General de la Nación o el delegado para asuntos ambientales.
Defensor del Pueblo.
Ministerio de Ambiente.
Gobernadores, alcaldes.


Ley 99 de 1993. Art. 72
Reglamentación: Dcto 2762 de 2005
LA CONSULTA A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y NEGRAS
Es el mecanismo que se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos indígenas y afrocolombianos, donde se va a realizar un proyecto o actividad, de decidir la conveniencia de éste.

Tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio.

El Estado debe consultar a los pueblos cada vez que se vayan a implementar medidas que puedan afectar a las comunidades étnicas.
autoridad ambiental y deberá contar con la participación del Ministerio del Interior.
Tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio.
Constitución Política de Colombia. Art. 330

Decreto 1320 de 1998

LA ACCIÓN DE POLICÍA.

faculta a los alcaldes para adelantar la  restitución de los bienes de uso público, como vías públicas urbanas o rurales o zonas para el paso de  trenes


El Código Nacional de Policía, Decreto 1355  de 1970, en su Artículo 132






MECANISMOS POLÍTICOS: 1) el cabildo abierto y 2) la consulta popular.

mecanismos de participación política: 1) el cabildo abierto y 2) la consulta popular.

Que es
Quien  la pueden presentar
Contra quien se puede presentar
Ante que autoridad
Que derechos protege
Norma
El cabildo abierto






La consulta popular.











MECANISMOS JUDICIALES: 1) las acciones de tutela; 2) la de cumplimiento, 3) acción popular y de grupo; 4) acción de inconstitucionalidad; 5) acción de nulidad, y 6) acción penal.





Que es
Quien  la pueden presentar
Contra quien se puede presentar
Ante que autoridad
Que derechos protege
Norma
LAS ACCIONES DE TUTELA
La Acción de Tutela es un mecanismo de participación que consagra la Constitución
Este es un recurso muy sencillo y rápido que le permite a cualquier persona

La Acción se presenta en cualquier momento, ante el juez que ejerce
jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos y la solicitud puede hacerse verbalmente o por
escrito.
mediante la tutela se logra la protección del derecho a un
ambiente sano
La Constitución Política Colombiana en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente
sano como un Derecho Colectivo
LA DE CUMPLIMIENTO
Es el mecanismo empleado para garantizar el cumplimiento de una ley o un acto administrativo
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo

En primera instancia: Jueces administrativos.
En segunda instancia: Tribunal Contencioso Administrativo.
En tercera instancia: Consejo de Estado – Sala Contencioso Administrativo
procedimiento para instaurar la acción de
cumplimiento en asuntos ambientales contenido en la Ley 99 de 1993 (Título XI) fue derogado por
la Ley 393/97.
Constitución Política de Colombia. Artículo 87 Reglamentado:
Ley 393 de 1997

Acción popular y de grupo
Es el mecanismo Constitucional de protección y defensa de los Derechos e intereses colectivos,
que son aquellos derechos que por su naturaleza, pertenecen a todas las personas integrantes de
una comunidad o grupo y a ninguno de ellos en particular, mediante los cuales se garantiza las
condiciones básicas para su desarrollo integral.
Cualquier persona, en todo tiempo, tiene la posibilidad de ejercer esta acción pública, sin necesidad de tener apoderado judicial. Son titulares de la acción:
a) Toda persona natural o jurídica
b) Las ONG's, las Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar
c) Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre
que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su
acción u omisión
d) El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y
Municipales, en lo relacionado con su competencia.
e) Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la
protección y defensa de estos derechos e intereses

EN PRIMERA INSTANCIA:  Conocen los jueces administrativos
EN SEGUNDA INSTANCIA: Para el primer caso, conoce la Sección primera del Tribunal
Contencioso Administrativo (mientras entran en funcionamiento los jueces administrativos,
Estas acciones  tienen una finalidad múltiple: preventiva, reparadora y restablecedora: evitar el
daño contingente; hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e
intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

acción de inconstitucionalidad






acción penal















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