jueves, 12 de abril de 2012

LEY 1259  DE 2008

COMPAREN DO AMBIENTAL





Que es el Comparendo Ambiental?
El Comparendo Ambiental es un instrumento de control que permite la imposición de sanciones a las personas naturales o jurídicas que con su acción u omisión, causen daños que impacten el ambiente, por mal manejo de los residuos sólidos o disposición indebida de escombros.

OBJETIVOS

Crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.


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SANCIONES DEL COMPARENDO AMBIENTAL

serán las contempladas en la normatividad existente, del orden
nacional o local, acogidas o promulgadas por las administraciones
municipales, y sus respectivos concejos municipales
1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental,
durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes
a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean
Secretarías de Gobierno u otras.
2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día
de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen
manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes
por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La
sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.

4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales
vigentes por cada infracción, cometida por una persona
jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin
embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del
artículo 16 de la Ley 142 de 1994).
6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el
caso de establecimientos de comercio, edificaciones o
fábricas, desde donde se causan infracciones a la
normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato
persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la
falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en
arresto.


Art 7





ENTIDADES RESPONSABLES DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN LA CONSTRUCCIÓN.

.Art 16. De la la pedagogía sobre el manejo de basura y escombros
En toda jurisdicción municipal se impartirá de manera pedagógica e informativa, a través de los despachos u oficinas escogidas para tal fin y medios de comunicación, Cultura Ciudadana sobre las normas que rigen el acertado manejo de la basura y de los escombros.

Art 17 de la promulgación del comparendo ambiental
Las alcaldías municipales harán suficiente difusión e inducción a la comunidad, a través de los medios de comunicación, exposiciones y talleres, acerca de la fecha en que  comenzará a regir el Comparendo Ambiental y la forma como se operará mediante este instrumento de control.

Art 20 de las obligaciones ,  estadisticas
Cada entidad responsable   c de aplicar el Comparendo Ambiental llevará estadísticas en medio digital con las que se pueda evaluar, tanto la gestión del
Gobierno Municipal y de las entidades garantes de la protección
del medio ambiente, como la participación comunitaria en pro del
acertado manejo de la basura.


Los concejos municipales tendrán un plazo máximo de (1)
un año a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar
los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del
presente comparendo ambiental.






RESPONSABLE DE SU APLICACIÓN

Alcalde Municipal, quien podrá delegar en su Secretario
de Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las
infracciones ambientales en vías o espacios públicos
causadas desde vehículos automotores o de tracción
humana o animal, el responsable será el respectivo
alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Tránsito o
en la autoridad que haga sus veces.
La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los
Inspectores de Policía y Corregidores serán los
encargados de imponer directamente el Comparendo
Ambiental a los infractores.

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