jueves, 12 de abril de 2012


MECANISMOS DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE COLOMBIANO





Con la Carta Política de 1886, la cual rigió al país hasta 1991, los colombianos no contaban con mecanismos de participación ciudadana en la defensa del medio ambiente.  A partir de la Nueva Constitución y su desarrollo normativo aparecen más de 15 mecanismos de participación para que la sociedad civil los utilice en la defensa de su entorno. Éstos pueden clasificarse en administrativos, judiciales y políticos.





MECANISMOS ADMINISTRATIVOS:1) el derecho a intervenir en procedimientos administrativos; 2) la petición de intervención; 3) la petición de información; 4) el derecho de petición; 5) la audiencia publica ambiental, 6) la consulta a las comunidades indígenas y negras y  7) la acción de policía.





Que es
Quien  la pueden presentar
Ante que autoridad
Que derechos protege
Norma
EL DERECHO A INTERVENIR EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Es el mecanismo por medio del cual se le permite a cualquier persona hacerse parte de los procedimientos administrativos que adelanta la autoridad ambiental: expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias, imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de normas y regulaciones ambientales.
Cualquier persona (natural o jurídica, pública o privada), sin demostrar interés jurídico alguno
Autoridad ambiental

Ley 99 de 1993. Art.69

Resolución 1007 de 2004 de Minambiente
LA PETICIÓN DE INTERVENCIÓN

Todo ciudadano, cuando conoce de una situación que ocasiones un impacto negativo sobre el medio ambiente
autoridad ambiental competente haciendo una descripción de los hechos que deben ser materia de investigación
Protege al medio ambiente
artículo 70 en conexidad con los artículos 83  85 de la ley 99 de 1993.
La petición de información





El derecho de petición
El Derecho de Petición además de ser un mecanismo de participación, es un derecho fundamental
que ha sido consagrado por la Constitución Nacional (Art. 23) c
cualquier persona (natural o jurídica) de dirigirse de manera respetuosa en forma verbal o
escrita, a las autoridades  con el fin de obtener información y recibir una pronta respuesta.
Cualquier autoridad o persona privada, Min. Ambiente
La Ley 99 de 1993 consagra el derecho de petición de información en materia ambiental (Artículo
74)
Constitución Política. Art. 23:
la audiencia publica ambiental
La Audiencia Pública Ambiental es un mecanismo de participación que fué establecido por la Ley
99/93, mediante el cual se ofrece a la comunidad, a las autoridades, a las organizaciones y a la
autoridad ambiental, la posibilidad de conocer, informarse e intercambiar criterios sobre la conveniencia de una obra o actividad que se desarrolle o pretenda desarrollarse  y que pueda
causar impacto al ambiente o a los recursos naturales renovables
Por lo menos 100 personas o 3 ONG´S
Procurador General de la Nación o el delegado para asuntos ambientales.
Defensor del Pueblo.
Ministerio de Ambiente.
Gobernadores, alcaldes.


Ley 99 de 1993. Art. 72
Reglamentación: Dcto 2762 de 2005
LA CONSULTA A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y NEGRAS
Es el mecanismo que se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos indígenas y afrocolombianos, donde se va a realizar un proyecto o actividad, de decidir la conveniencia de éste.

Tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio.

El Estado debe consultar a los pueblos cada vez que se vayan a implementar medidas que puedan afectar a las comunidades étnicas.
autoridad ambiental y deberá contar con la participación del Ministerio del Interior.
Tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio.
Constitución Política de Colombia. Art. 330

Decreto 1320 de 1998

LA ACCIÓN DE POLICÍA.

faculta a los alcaldes para adelantar la  restitución de los bienes de uso público, como vías públicas urbanas o rurales o zonas para el paso de  trenes


El Código Nacional de Policía, Decreto 1355  de 1970, en su Artículo 132






MECANISMOS POLÍTICOS: 1) el cabildo abierto y 2) la consulta popular.

mecanismos de participación política: 1) el cabildo abierto y 2) la consulta popular.

Que es
Quien  la pueden presentar
Contra quien se puede presentar
Ante que autoridad
Que derechos protege
Norma
El cabildo abierto






La consulta popular.











MECANISMOS JUDICIALES: 1) las acciones de tutela; 2) la de cumplimiento, 3) acción popular y de grupo; 4) acción de inconstitucionalidad; 5) acción de nulidad, y 6) acción penal.





Que es
Quien  la pueden presentar
Contra quien se puede presentar
Ante que autoridad
Que derechos protege
Norma
LAS ACCIONES DE TUTELA
La Acción de Tutela es un mecanismo de participación que consagra la Constitución
Este es un recurso muy sencillo y rápido que le permite a cualquier persona

La Acción se presenta en cualquier momento, ante el juez que ejerce
jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos y la solicitud puede hacerse verbalmente o por
escrito.
mediante la tutela se logra la protección del derecho a un
ambiente sano
La Constitución Política Colombiana en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente
sano como un Derecho Colectivo
LA DE CUMPLIMIENTO
Es el mecanismo empleado para garantizar el cumplimiento de una ley o un acto administrativo
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo

En primera instancia: Jueces administrativos.
En segunda instancia: Tribunal Contencioso Administrativo.
En tercera instancia: Consejo de Estado – Sala Contencioso Administrativo
procedimiento para instaurar la acción de
cumplimiento en asuntos ambientales contenido en la Ley 99 de 1993 (Título XI) fue derogado por
la Ley 393/97.
Constitución Política de Colombia. Artículo 87 Reglamentado:
Ley 393 de 1997

Acción popular y de grupo
Es el mecanismo Constitucional de protección y defensa de los Derechos e intereses colectivos,
que son aquellos derechos que por su naturaleza, pertenecen a todas las personas integrantes de
una comunidad o grupo y a ninguno de ellos en particular, mediante los cuales se garantiza las
condiciones básicas para su desarrollo integral.
Cualquier persona, en todo tiempo, tiene la posibilidad de ejercer esta acción pública, sin necesidad de tener apoderado judicial. Son titulares de la acción:
a) Toda persona natural o jurídica
b) Las ONG's, las Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar
c) Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre
que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su
acción u omisión
d) El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y
Municipales, en lo relacionado con su competencia.
e) Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la
protección y defensa de estos derechos e intereses

EN PRIMERA INSTANCIA:  Conocen los jueces administrativos
EN SEGUNDA INSTANCIA: Para el primer caso, conoce la Sección primera del Tribunal
Contencioso Administrativo (mientras entran en funcionamiento los jueces administrativos,
Estas acciones  tienen una finalidad múltiple: preventiva, reparadora y restablecedora: evitar el
daño contingente; hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e
intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

acción de inconstitucionalidad






acción penal















LEY 1259  DE 2008

COMPAREN DO AMBIENTAL





Que es el Comparendo Ambiental?
El Comparendo Ambiental es un instrumento de control que permite la imposición de sanciones a las personas naturales o jurídicas que con su acción u omisión, causen daños que impacten el ambiente, por mal manejo de los residuos sólidos o disposición indebida de escombros.

OBJETIVOS

Crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.


.
SANCIONES DEL COMPARENDO AMBIENTAL

serán las contempladas en la normatividad existente, del orden
nacional o local, acogidas o promulgadas por las administraciones
municipales, y sus respectivos concejos municipales
1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental,
durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes
a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean
Secretarías de Gobierno u otras.
2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día
de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen
manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes
por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La
sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.

4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales
vigentes por cada infracción, cometida por una persona
jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin
embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del
artículo 16 de la Ley 142 de 1994).
6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el
caso de establecimientos de comercio, edificaciones o
fábricas, desde donde se causan infracciones a la
normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato
persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la
falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en
arresto.


Art 7





ENTIDADES RESPONSABLES DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN LA CONSTRUCCIÓN.

.Art 16. De la la pedagogía sobre el manejo de basura y escombros
En toda jurisdicción municipal se impartirá de manera pedagógica e informativa, a través de los despachos u oficinas escogidas para tal fin y medios de comunicación, Cultura Ciudadana sobre las normas que rigen el acertado manejo de la basura y de los escombros.

Art 17 de la promulgación del comparendo ambiental
Las alcaldías municipales harán suficiente difusión e inducción a la comunidad, a través de los medios de comunicación, exposiciones y talleres, acerca de la fecha en que  comenzará a regir el Comparendo Ambiental y la forma como se operará mediante este instrumento de control.

Art 20 de las obligaciones ,  estadisticas
Cada entidad responsable   c de aplicar el Comparendo Ambiental llevará estadísticas en medio digital con las que se pueda evaluar, tanto la gestión del
Gobierno Municipal y de las entidades garantes de la protección
del medio ambiente, como la participación comunitaria en pro del
acertado manejo de la basura.


Los concejos municipales tendrán un plazo máximo de (1)
un año a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar
los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del
presente comparendo ambiental.






RESPONSABLE DE SU APLICACIÓN

Alcalde Municipal, quien podrá delegar en su Secretario
de Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las
infracciones ambientales en vías o espacios públicos
causadas desde vehículos automotores o de tracción
humana o animal, el responsable será el respectivo
alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Tránsito o
en la autoridad que haga sus veces.
La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los
Inspectores de Policía y Corregidores serán los
encargados de imponer directamente el Comparendo
Ambiental a los infractores.